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A quién corresponde y cuál es el porcentaje de la legítima en una herencia

En este artículo conocerás qué es la legítima de una herencia, qué tipos de legítimas hay, quién tiene derecho a la legítima y cuál es la función del abogado a la hora de tramitar una herencia. Sigue leyendo para conocer los datos sobre herencias y legítimas en las herencias que debes valorar según los expertos.

¿Qué es la legítima en una herencia?

La legítima es la parte de los bienes de los que no puede disponer el testador porque la ley la reserva a determinados herederos forzosos. De esta forma, la legítima es una parte de los bienes «intocable», ya que la única forma de evitar que un heredero forzoso reciba esta parte es desheredarlo, y siempre cumpliendo con los requisitos establecidos por la ley para que este proceso sea válido.

Cabe reseñar que las herencias se dividen en tres tercios, aunque existen variaciones en algunas comunidades autónomas. Uno de estos tercios es la legítima, que se repartirá entre los herederos forzosos a partes iguales. Por ejemplo, en un caso de herencia en el que haya tres herederos forzosos, un tercio de la legítima tendrá que dividirse en tres partes para entregársela a los tres herederos forzosos.

¿Qué tipos de legítimas hay?

De esta forma, es lógico extraer que existen diferentes tipos de legítimas. Los herederos forzosos o legitimarios son los hijos o los descendientes primero que nada, los padres o los ascendientes si no existen hijos y los cónyuges viudos o viudas. De esta forma, la legítima dependerá de los herederos y podrá ser legítima de los descendientes, compuesta por dos terceras partes de la herencia (el tercio de la legítima y el tercio de mejora, que el testador podrá entregar a uno o a varios hijos). La legítima de los hijos y descendientes serán las dos terceras partes del haber hereditario de la madre y del padre.

Del mismo modo, los padres y madres también podrán disponer una de las dos partes que forman la legítima en forma de mejora para sus descendientes. Si uno de los descendientes ha sido incapacitado judicialmente, el testador podrá establecer una sustitución sobre el tercio de la legítima estricta, ejerciendo en este momento de fiduciarios los descendientes judicialmente incapacitados, y de fideicomisarios los coherederos forzosos. Sin embargo, podrán éstos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.

Por otro lado encontramos la legítima de los ascendientes. En este caso, la legítima será la mitad del caudal hereditario en caso de haber descendientes, o de un tercio si concurren con el cónyuge viudo.

Finalmente encontramos la legítima del cónyuge viudo. En este caso puede tratarse del usufructo de la mitad de la herencia si no existen descendientes pero sí ascendientes, del usufructo del tercio de mejora si existen hijos o descendientes o del usufructo de los dos tercios de la herencia si no hay ni ascendientes ni descendientes. El usufructo destinado al cónyuge se denomina legalmente usufructo viudal.

¿Quién tiene derecho a ella?

De esta forma, probablemente te estás preguntando a quién se puede considerar heredero legítimo o forzoso. Según el Código Civil, los herederos forzosos con los hijos y descendientes. A falta de hijos y descendientes, los padres y los ascendientes. Del mismo modo, el viudo o viuda también serán herederos legítimos, pero en este caso en usufructo del tercio de mejora.

Así, los hijos tienen derecho a dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre. Si alguno de los hijos ha fallecido antes, sus descendientes tienen el mismo derecho que hubiera tenido éste. La legítima de los padres y ascendientes será la mitad del haber hereditario de los hijos o de los descendientes, aunque si concurren con el viudo o viuda la legítima de los padres o ascendientes se reducirá a un tercio de la herencia.

¿Cuál es la función del abogado en la tramitación de una herencia?

Sin duda la función de los abogados en la tramitación de las herencias es de gran importancia, tanto antes como también después del fallecimiento.

El abogado puede intervenir en el asesoramiento y la planificación de una herencia, en la redacción del testamento y en la tramitación de la herencia. En este último caso, sus labores principales se basarán en la coordinación de diferentes gestiones judiciales y administrativas destinadas a la realización del inventario, la partición y la adjudicación de los bienes del caudal hereditario.

Como estos supuestos pueden ser complicados, si tienes dudas lo mejor será contactar con profesionales expertos en herencias como los abogados de Garanley, quienes te asesorarán en todo momento y te ayudarán a que todo el proceso se realice de forma segura y conveniente.

De esta forma, los abogados son claves en los casos de herencias para conseguir conciliar las diferentes partes, y siempre velarán por el interés común, tratando de resolver los conflictos entre herederos de forma amistosa.

Del mismo modo, en los casos complicados en los que los herederos no consiguen llegar a un acuerdo, los abogados serán los encargados de dirigir la defensa de los intereses individuales de los herederos durante el proceso, así como en los distintos actos judiciales que puedan derivar de éste.

Los abogados también pueden ejercer como contadores, partidores o como albaceas del testamento, siendo en estos casos los encargados de hacer cumplir la última voluntad de la persona fallecida.

Finalmente, resulta importante reseñar que es clave contratar abogados de confianza, ya que en las herencias jugarán un papel fundamental y serán los encargados de agilizar todos los trámites necesarios para la realización del inventario y la valoración de los bienes que formen parte de la herencia, pudiendo también calcular el impacto fiscal y facilitando en gran medida la toma de decisión a los herederos cuando tengan que aceptar, adjudicar o rechazar la herencia.

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